Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarseles la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica de los hechos, dada por el Ministerio Público, se declaró flagrante y legítima la aprehensión de los adolescente, se acordó la libertad de los mismos. Se libró lo conducente.