En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano EFRAIN ANTONIO TORRES PEREZ, venezolano, natural de Araure, nacido el día 13-02-1986, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 01, con avenida 2, casa N° 35, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.798.560, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ MENDOZA, a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilanc.....