DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nº V-21.562.778, de 15 años de edad, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en el barrio Fe y Alegría de Durigua II, Acarigua Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....