Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado HENRY OLAYA PARRA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 14.240.707, natural de Venadillo, Tolima, República de Colombia, residenciado en la Avenida Randon, Calle 27, casa Nº 19-05, Arauca, Colombia.