este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Funciones de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida a la adolescente identidad omitida, identificada ut supra, por los hechos ocurridos el día 03 de Mayo de 2003, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena enviar la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción a fin de que ratifique o rectifique la presente decisión, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro......