Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria.
3.- Impone al imputado Silva Castillo Ender Armando, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los parámetros de los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en consistente en la presentación por el lapso de seis (6) meses cada me.....