DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ LUIS CELLINI GUEDEZ, venezolano, natural de Yaracuy de 34 años de edad, nacido en fecha 09-09-1973, casado de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 12.011.617, domiciliado en la Av. Simón Bolívar, frente a la antigua empacadora de azúcar Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio José Manuel Godoy Mejías (Occiso), todo de conformidad con el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto.....