D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; IMPROCEDENTE LA DEMANDA de conflicto de custodia, intentada por Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , por haber demandado a ambos progenitores y no dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 456, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; sin embargo por cuanto quedó demostrado en el juicio que el referido niño quien cuenta con 10 años .....