DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ROCISEL SAEZ y GERSON ANTONIO SALVATIERRA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-13.702.482, y V-13.555.292, en el mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS E. VILLEGAS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 213.473, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha treinta y uno de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (31/10/1997), por ante la Oficina de Regist.....