DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, presentada por la ciudadana ANA VERÓNICA JAEN GAVIDIA, en su condición de madre y representante del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año de edad, nacido el 05/01/2018, Pasaporte Nº 157258869, la cual fue debidamente ratificada por el padre, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA a la presente homologación, por versa.....