DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2019, por las Abogadas DAVINNIA MIRANDA y YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Defensoras Privadas del imputado EUFEMIANO EDICTO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.895, contra la decisión dictada y publicada en fecha 29 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 2C-10.663-19; ello de conformidad con los artículos 250 parte in fine y 428 literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase las actuaciones en su oportun.....