DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la solicitud interpuesta por los abogados ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ y MERLYS KROLINA LEAL RAMÍREZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 180.321 y 257.949, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS FERNANDO BARTOK, y el abogado en ejercicio OGLIVER YAMPHIER MELENDEZ SANCHEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 293.661, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA FLORES RUMBOS, por motivo de EXEQUATUR, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Superior en lo Civil, M.....