En las razones y fundamentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente por inadmisible la Acción de Cobro de Bolívares por Intimación propuesta por el ciudadano Denny Josué Rodríguez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.617.094, contra el ciudadano Lude Misex Morillo Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.259.423.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y fir.....