Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ser INCOMPETENTE por la razón de la materia según el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente para conocer de la presente demanda y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, se.....