DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Obligación Alimentaría, solicitada por la Ciudadana: MARIA ERMELINDA HEREDIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.634.553, domiciliada en el Barrio Vega del Cobre casa S/N Calle Principal, Biscucuy Estado Portuguesa, en nombre y representación de sus hijos: xxx y xxx, contra el Ciudadano: IGNACIO ANTONIO CANELON, Venezolano, mayor de edad, Obrero, domiciliado en el Barrio El Barrio El Central, Biscucuy, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa y Cédula Identidad N° 8.057.648, y fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces .....