En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente Identidad Omitida, por razones de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GALÍNDEZ ARNOLDO ENRIQUE, quedando sentado que este Tribunal se aparta de la calificación jurídica hecha por la representación fiscal en lo que respecta a la calificante de motivos fútiles, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "d", de la Ley Orgánica Para La Protec.....