En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, fueron condenados por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANIBAL ANTONIO BEROES ROJAS, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes LEONEL DAVID QUEVEDO CARVAJAL Y OSCAR EDUARDO PEREZ, a sus Representantes Legal.....