Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, tomando en consideración la solicitud presentada por el penado WILMER ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ.
SEGUNDO
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.652, desde la Comandancia General de la Policía, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en esta ciudad, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los.....