D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana SONIA MONTAÑA COLMENARES, en representación de su hijo LUÍS CARLOS BONILLA MONTAÑA, quien era adolescente para el momento de la interposición de la demanda, actualmente mayor de edad, en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ BONILLA ESPINAL, tomando en consideración el artículo 8, 369 y 450 literal J, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
SEGUNDO: se ACUERDA siendo este un Tribunal Proteccionista, la revisión de la Obligación de Manutención con fundamento al principio de Interés Superior del Niño previsto en el a.....