Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal Quinto en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de que se encuentra requerido por dicho Tribunal, según oficio N°092-17, de fecha 20-01-2017, expediente N°087-15, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales a través de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de c.....