Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA GREGORIA BLANCO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: constancia de adjudicación, emitida de la sindicatura municipal del municipio Esteller estado Portuguesa, plano del inmueble y Ficha catastral, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, solvencia municipal de inmuebles urbano, emitida por la oficina de ha.....