D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana YURELIS LISMAR CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de Identidad V-25.956.111, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión de derechos a favor de los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN GRANADILLO DÍAZ y JOSÉ LUÍS GUEVARA YEPEZ, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Art.....