En tal sentido, este Tribunal de Control N° 04, y por efecto de la competencia que por rigor legis opera erga omnes a los Juzgados de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, siendo todos sin exclusión, JUECES NATURALES DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS, y por cuanto, vista la declinatoria que produce el abstenido en esta causa; este Juzgado considera ajustado a Derecho PLANTEAR CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con la norma del artículo 79, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose poner en conocimiento de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control N° 1, de esta Extensión de Acarigua, y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este estado Portuguesa, para que como superior jerárquico común, resuelva el conflicto planteado, vistas las motivaciones que aquí se exponen. Se suspende la Audiencia Oral Constitucional prevista para el día de hoy, a tenor de la disposición adjetiva citada supra.