En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la reposición de la causa, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, proceda a nombrar dos peritos asesores para decidir sobre los daños reclamados en consonancia con lo ordenado en el fallo definitivo.
Se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, quedando modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria de fecha 02-07-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de este Primer Circuito Judicial.