II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ENYER ADRIÁN MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.540, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1989, de estado civil soltero, de ocupación latonero, residenciado en el Barrio Maturín II, Calle 7 entre Carreras 13 y 14, casa Nº 14-143, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
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