este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSE TOVAR POLEO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2), consistente en un rancho de zinc para habitación familiar, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavadero y poceta, sala, recibo comedor, área de servicio, garaje totalmente cercado perimetral en estructura de tubos, con servicio de luz eléctrica, agua servida; ubicada en el Barrio Las Tablita.....