En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual nos señala asuntos de otra naturaleza en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Resaltado del Tribunal). Que no es el caso traído hoy a colación ante este tribunal, puesto que, el solicitante ya cumplió la mayoridad de edad, y ya dejo de ser niño o adolescente, por ello que en forma errada fundamenta la solicitud en el artículo 8 de la norma sustantiva de protección, sin indicar el literal en el cual arropa lo planteado, amén de no considerar que dicho articulado se refiere al interés superior de niños, niñas, y adolescentes; los artículos 396, 400 de.....