Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem. Acarigua, 24 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
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