A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°10.642.641, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle 5, casa Nº41, Urbanización Durigua III, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica.
Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad que fue dictada contra el imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, en fecha 11-11-2005, por cuanto las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la misma, no han variado, es decir, persiste el peligro de fuga. Igualmente se ordena el traslado del referido ciudadano al Hospital de.....