DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO en su condición de Defensor Privado de los acusados FREDERIK FRAN LUCENA CARRASQUEL Y JAIME JOSE MORA MENDOZA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428 literal "b" y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, notifíquese mediante traslado a los acusados y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y ref.....