Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por Desafecto propuesta por el ciudadano Luis Armando Arias Paredes, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia bajo la premisa de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017, expediente Nº 2016-000479, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (0.....