Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana LAURA MARÍA DI VINCENZO CERATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.957, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada Beatríz Urriola de García, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DEPORTES TOTAL GUANARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 11-A, de fecha 02-08-2.005, representada por el ciudadano LEÓN LORENZO SICILIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.342.147, de este domi.....