Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JOHAN JOSE DAZA SALVATIERRA, contra la ciudadana JOSELIN PEREZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, en fecha en fecha 28 de agosto del año 2008, tal como consta en el Acta Nº 11.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana JOSELIN PEREZ. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación.....