Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2011-0001716 y del asunto KP01-D-2011-000638, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y por el de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Libertad Asistida por el lapso de Seis.....