Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009, de los ciudadanos HUMBERTO D´AGNESE ESCOBAR y CRISTABEL SALOME PEREZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 05 de Mayo de 2003, según acta número 168.-
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, la niña ............................., estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la .....