DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 493 en concordancia con el aparte primero del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Tercera en el sentido de que se le conceda al penado OSMIR ABAD GONZÁLEZ BERMÚDEZ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales requiriéndole que CON LA URGENCIA DEL CASO remita a este Tribunal el PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA en.....