Ahora bien, con referencia al segundo y último punto solicitado por la representación judicial del actor, abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, el cual versa sobre: "En la audiencia de apelación, solicitamos un pronunciamiento sobre si la apelación oída, en ambos efectos, por la parte demandada, debía ser oída en un solo efecto o en ambos efectos, circunstancia esta trascendental para evitar futuras dilataciones procesales"; éste juzgador le hace saber al peticionario que la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, al oír el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada, CLINICA JOSE GREGRORIO HERNANDEZ, C.A., a ambos efectos, actuó conforme a derecho, toda vez que el supuesto vicio delatado por la parte recurrente fue en la notificación de la co-accionada como persona natural, ciudadana MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR, el cual, de haber sido declarado procedente por ésta alzada, ha.....