Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, MARÍA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, WILLIAM FERNANDO CORREA JIMÉNEZ, CARMEN VICTORIA CORREA JIMÉNEZ, NUBIA ELIZABETH CORREA JIMÉNEZ y OLGA MARÍA CORREA JIMÉNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ CORREA CARPIO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de.....