En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y Defensa Privada, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndose.....