Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana NANCY DEL CARMEN GUEDEZ SALAZAR, y su grupo familiar, la cual consiste en brindar PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio ubicado en: el Barrio bella Vista II, Avenida 28, casa nro. 02, Frente al Colegio Fe y Alegría, Acarigua estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente Medida de Protección, a la Fiscal Superior del Estado Por.....