DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 22/12/1997, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.972.251, residenciado en a urbanización La Corteza, calle 04, vereda 17, casa numero 05, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta Comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comet.....