Por lo antes expuesto, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, otorga pleno valor al poder otorgado por la codemandada, igualmente, se le advierte a las partes que el inicio de la Audiencia Preliminar, tendrá lugar a las 09:30 a.m., del Décimo (10°) día de Despacho siguientes al de hoy, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto los mismos se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.