En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado del penado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA, a la sede de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.
Asimismo deberá notificarse a la ciudadana Yamnarely P. Parra, en su condición de representante de la Empresa Inversiones y Construcciones YATO, CA, ubicado en la carrera21 entre calles 39 y 30, Palacio Buhoneril y/o compañía carretera 19 entre 55 y SSA CC, Canaima, 2° piso, oficina 47 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberán participarlo al Tribunal. Notifíques.....