PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 24 de Abrilde 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosLUIS ALFREDO MONTILLA MÀRQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.009.983, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Febrero de 1974, hijo de Pedro Romero y Leida Márquez, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y YONNY EDUARDO RODRÌGUEZ DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.252.099, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Enero de 1980, hijo de Teresa Delgado y Donato Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residen.....