En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por el ciudadano EMISAEL JOSE ALVAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.002.390.
Se Ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente, es decir, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Particípese de esta decisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, d.....