DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-¬1990, de estado civil, soltero, natural de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.429, residenciado en el Barrio el Matadero, Callejón los Apamates, Casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PÉREZ, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Represen.....