Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado CAROLINA ESPINOSA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero en la Unidad Educativa Nacional Luz de Pereira Barrio Altamira, Avenida Principal, diagonal a la avenida circunvalación sur, Municipio Páez,.....