DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO SIGFRIDO CASTILLO y GLADYS GERTRUDIS AGRAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.366.463 y V-5.954.050, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la comunidad de Guacuy Centro, Sector San Luís, Calle N° 3, Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Comunidad de Algodonal, Calle Principal, Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el Profesional del Derecho GISELA DARÍA ORTEGA OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.400, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa de.....