DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de enero de 2019, por los Abogados GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS y WILMER BOLÍVAR, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000021, de conformidad con los artículos 428 literal "c", en relación al 21 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a.....