Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda, una vez examinada la misma, se detalla de los folios que la conforman, que el escrito de subsanación presentado esta casi idéntico al escrito que se ordeno aclarar, no pudiéndose determinar del mismo, una explicación con respecto a los "otros conceptos laborales" que se peticionan en el escrito primigenio de la reforma, por tanto quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de .....